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| BOLETIN # 20 La Función Judicial Fecha de Publicación: 11.07.2008 Publicado en: El Comercio Sobre el futuro Congreso, llamado Asamblea Nacional en el proyecto de Montecristi, la Constituyente ha aprobado dos temas que muy posiblemente sean impopulares: el aumento del número de diputados y la unicameralidad. En otras áreas, las competencias del Congreso se mantienen similares a las actuales, aunque en ciertos temas menores se retrocede a la constitución de 1978. Unicameralidad o bicameralidad Los problemas que, desde su adopción en 1979, ha traído la implementación del sistema unicameral han llevado a varios sectores a plantear la necesidad de restaurar la bicameralidad. La razón fundamental para ello tiene que ver con el sistema de pesos y contrapesos que debe caracterizar a un sistema democrático; un Congreso bicameral permite la existencia de esos pesos y contrapesos dentro de la Función Legislativa, dificulta las mayorías coyunturales y la posibilidad de adoptar resoluciones "entre gallos y media noche". Cuando las discusiones sobre el tema iniciaron en marzo anterior, en la Mesa 3 hubo aceptación y apoyo al sistema bicameral. Se hizo múltiples razonamientos a favor de una legislatura más responsable, equilibrada y depurada. Sin embargo el bloque oficial recibió el parecer del “buró” de que necesitaban contar con un ente legislativo que implementase cuanto antes la legislación necesaria para llevar adelante sus planes políticos. Luego el pleno optó por mantener la unicameralidad y ese es el sistema que ha sido aprobado y consta en el proyecto. La representación y el número de representantes El texto aprobado por la Asamblea no disminuye el número de diputados, por el contrario, a los representantes por provincia se suman quince nacionales, al menos uno por cada Distrito Metropolitano y uno por cada región autónoma. Se prevé también la elección de representantes de los ecuatorianos en el exterior (para la Constituyente se eligieron 6). El primer problema, como se ve, es que no hay certeza sobre el número de integrantes del Legislativo pero, en todo caso, serán más de 120. El segundo problema es la doble representación, porque a más de los representantes por provincia se establece la posibilidad de representantes por regiones (que incluyen las provincias) y distritos metropolitanos (que son parte de las provincias). Pero el problema fundamental tiene que ver con que no se ha abordado una de las deficiencias que siempre se han imputado a la Constitución vigente: la sobre y la sub representación. Al mantener el esquema representativo de dos diputados por provincia y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción, persiste el hecho de que algunas provincias (Galápagos, por ejemplo), tienen un porcentaje de representación muy superior al de provincias densamente pobladas, como Manabí, Guayas o Pichincha. Las competencias y la organización A lo dicho se suma el mantenimiento de las normas hoy vigentes en relación con las competencias y la forma de organización de la Legislatura. En materia de competencias, las propuestas por la Asamblea son fundamentalmente las mismas que las previstas por la Constitución vigente. Hay, sin embargo, ciertos cambios en relación con el nombramiento de algunas autoridades, pues se asume un sistema de selección por méritos; se vuelve conferir al Parlamento la posibilidad de destituir a los ministros de Estado luego de un juicio político; y se establecen votaciones calificadas para todos los casos en los que está involucrado el cese de las funciones del Presidente de la República. Desde Montecristi no se hacen cambios en relación con la forma de funcionamiento del Legislativo, la conformación de los bloques parlamentarios y la dirección del Legislativo. En definitiva, la llamada “Asamblea Nacional” del proyecto de nueva Constitución es el mismo Congreso de la Constitución vigente, pero con más gente. |
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